Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 29 ago 2004
1. El Plan nacional de asignación determinará qué cantidad de derechos de emisión queda reservada para nuevos entrantes, así como los criterios que regirán la distribución de los derechos incluidos en dicha reserva, teniendo en cuenta el orden temporal de solicitud, el uso de tecnologías energéticamente eficientes. Asimismo, en la distribución de los derechos incluidos en la reserva de nuevos entrantes se podrán tener en cuenta criterios de cohesión territorial. 2. En el supuesto previsto en el artículo 26.4, los derechos no transferidos de la cuenta de haberes de la Administración General del Estado a la de los titulares de instalaciones pasarán a formar parte de la reserva para nuevos entrantes. 3. Los derechos incluidos en la reserva de nuevos entrantes que no se hayan asignado antes del 30 de junio del último año del periodo correspondiente al Plan nacional de asignación en vigor podrán ser enajenados conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rdl/2004/08/27/5#art-18