Art. Artículo primero
1 / 9En vigor desde 7 feb 1979
Se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, disposiciones de general aplicación a los Organismos autónomos y las contenidas en el presente Real Decreto-ley y normas que lo desarrollen.
El Instituto tendrá las funciones de mediación, arbitraje y conciliación a que se refieren los artículos siguientes.
Serán asimismo funciones del Instituto:
a) El depósito de Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales.
b) El depósito de las actas relativas a elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa y de los datos relativos a representatividad de las Asociaciones Empresariales.
c) El depósito de los Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones Empresariales.
d) Las inherentes a la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.
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Proeli/es/rdl/1979/01/26/5#articulo-primero