Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

40 / 51
En vigor desde 28 jun 2024
De forma extraordinaria, y de acuerdo con el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía equivalente al 62,5 % del superávit provisional correspondiente a los cargos del sistema eléctrico que haya aflorado en la última liquidación provisional a cuenta del cierre del ejercicio 2023. Dicha transferencia se llevará a cabo en la siguiente liquidación provisional del ejercicio 2024 que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. El superávit remanente correspondiente al ejercicio 2023 no empleado de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior y con lo previsto en el artículo 39.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, podrá destinarse a compensar los costes del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2025 que son financiados mediante los cargos del sistema, según lo establecido en el artículo 2.2.d) del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/06/26/4#disposicion-adicional-primera