Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
37 / 49En vigor desde 13 may 2023
1. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 21 de este real decreto-ley serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero a 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos.
2. Al objeto de financiar los costes de las obras de ejecución inmediata recogidas en el anexo I se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Aplicación Importe (euros) Denominación Sección Servicio Programa Concepto Subconcepto Suplemento de crédito 23 005 452A 601 6.121.008,00 Otras. Créditos extraordinarios 23 005 000X 710.12 8.669.634,00 «Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N). 23 005 000X 710.11 1.600.000,00 «Confederación Hidrográfica del Ebro. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N). 23 005 000X 710.13 9.150.000,00 «Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N). 23 005 000X 710.16 10.000.000,00 «Confederación Hidrográfica del Segura. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en el apartado anterior, les resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas que se indican:
Aplicación Importe (euros) Denominación Sección Organismo Programa Concepto Subconcepto 23 105 452A 611 8.669.634,00 Otras. 23 105 700.01 8.669.634,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía. 23 104 452A 611 1.600.000,00 Otras. 23 104 700.01 1.600.000,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía. 23 106 452A 611 9.150.000,00 Otras. 23 106 700.01 9.150.001,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía. 23 109 452A 611 10.000.000,00 Otras. 23 109 700.01 10.000.000,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
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Proeli/es/rdl/2023/05/11/4#disposicion-adicional-segunda