Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 may 2023
1. Se declaran de interés general las siguientes obras: Obras de consolidación de la Zona Regable del Negratín en la Comarca de Baza (términos municipales de Baza, Caniles, Zújar y Freila, en la provincia de Granada). 2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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