Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
36 / 38En vigor desde 17 mar 2022
Con salvaguarda de su rango reglamentario, el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 6:
«f) Cuando explotaciones agrarias se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria.»
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, ni a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado 2, teniéndose en cuenta en estos casos los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rdl/2022/03/15/4#disposicion-final-cuarta