Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 mar 2022
1. Se declaran de emergencia las actuaciones que se incluyen en el anexo III. 2. La tramitación de los procedimientos que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones contempladas en el anexo IV (Guadiana), así como otras actuaciones diferentes de la contempladas en el anexo III (Guadalquivir), tendrá carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el anexo III y en el anexo IV, llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
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