Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 24 feb 2019
1. El Gobierno fomentará la instalación de energías renovables para la producción eléctrica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. A los efectos del párrafo anterior, el Gobierno podrá otorgar un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones renovables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 3. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears crearán una Comisión específica con los siguientes objetivos: a) Promover la transición energética de la comunidad autónoma para reducir su dependencia energética exterior, así como su dependencia de los combustibles fósiles. b) Promover las medidas necesarias para el fomento de las energías renovables en las Illes Balears. c) Promover medidas de gestión de la demanda y de eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los procesos de desregulación y liberalización del sector energético. d) Promover medidas para fomentar la transformación, gestión y uso sostenible de la biomasa de origen autóctono, con el objetivo de reducir la dependencia energética exterior y permitir una gestión sostenible del recurso en la comunidad autónoma. e) Promover las medidas necesarias para la sustitución de combustibles fósiles por alternativas más limpias. f) Favorecer una transición justa para aquellos sectores que se vean más afectados por la transición energética.
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eli/es/rdl/2019/02/22/4#art-7