Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 30En vigor desde 24 feb 2019
Este real decreto-ley se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, definido en el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es/rdl/2019/02/22/4#art-2