Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

15 / 30
En vigor desde 24 feb 2019
1. Se reconoce al transporte público terrestre regular de viajeros el carácter de servicio público esencial. 2. La planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a las disponibilidades presupuestarias del ministerio que asuma dicha obligación. En dicha financiación se han de tener en cuenta las circunstancias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en particular, la afluencia turística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2019/02/22/4#art-15