Art. Disposición adicional primera
2 / 16En vigor desde 9 mar 2014
El Banco de España, en el plazo de un mes, establecerá y hará públicos criterios homogéneos para la clasificación como riesgo normal de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación de los regulados por el artículo 71 bis o por la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Proeli/es/rdl/2014/03/07/4#disposicion-adicional-primera