Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones aplicables a Comunidades Autónomas

Art. 31

31 / 64
En vigor desde 24 feb 2013
Antes del día 15 de abril de 2013, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuviera, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de 15 días desde su presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/02/22/4#art-31