Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones aplicables a Comunidades Autónomas

Art. 28

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En vigor desde 24 feb 2013
Las Comunidades Autónomas podrán acogerse a esta nueva fase del mecanismo previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. A estos efectos, se entenderá por Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad sobre los que esta mantenga un poder de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos, así como las entidades asociativas en las que participe directa o indirectamente. En cualquier caso, debe tratarse de entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.
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