Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Disposiciones aplicables a entidades locales

Art. 24

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En vigor desde 24 feb 2013
El incumplimiento por parte de los empleados públicos competentes de las obligaciones previstas en el artículo 23 de este Real Decreto-ley, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A estos efectos será la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el órgano competente para iniciar e instruir el correspondiente procedimiento disciplinario y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas será el competente para resolver.
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eli/es/rdl/2013/02/22/4#art-24