Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 64En vigor desde 24 feb 2013
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«6. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-2206 .
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Proeli/es/rdl/2013/02/22/4#art-2