Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 feb 2012
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado previsto en el artículo 4 y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales.
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