Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 13 abr 2011
El personal del ICEX se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación. En los estatutos del ICEX se regulará específicamente lo relativo a su personal directivo y a su sistema de selección. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en la situación administrativa de servicios especiales. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.
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eli/es/rdl/2011/04/08/4#art-5