Art. Disposición final séptima
12 / 12En vigor desde 28 mar 2010
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:
a) Los artículos 1 y 2, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la relación prevista en la disposición final quinta.
b) La disposición final tercera, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2010.
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Proeli/es/rdl/2010/03/26/4#disposicion-final-septima