Art. Disposición final primera
3 / 5En vigor desde 20 sept 2008
Este real decreto-ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdl/2008/09/19/4#disposicion-final-primera