Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 25 jun 2000
Las concesiones de líneas regulares de transporte de viajeros por carretera que, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, no hayan agotado su plazo de vigencia subsistirán hasta la finalización del plazo inicialmente concedido y el de las prórrogas que hubieran sido legalmente otorgadas.
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eli/es/rdl/2000/06/23/4#disposicion-transitoria