Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 jun 2000
El artículo 1 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución. El artículo 2 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución. El artículo 3 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución. El artículo 4 se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 20.ª de la Constitución.
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