Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Profesiones y función pública

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El personal funcionario de carrera, interino y en prácticas nacional del Reino Unido, o que reúna las circunstancias personales previstas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que preste servicio en las Administraciones Públicas españolas, cuyo acceso o inicio de actividad se hubiera producido con anterioridad al 1 de enero de 2021, continuará prestando sus servicios en las mismas condiciones. 2. Los nacionales del Reino Unido podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas, siempre que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar haya sido anterior al 1 de enero de 2021. 3. Los nacionales del Reino Unido podrán mantener su condición de empleado público como personal laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 4. Lo establecido en este artículo, se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes, en los términos previstos en el artículo 3.1.
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eli/es/rdl/2020/12/29/38#art-5