Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 33En vigor desde 1 ene 2021
Desde el 1 de enero de 2021 y hasta que se determine lo contrario en el proceso anual de actualización de las tarifas previsto en el artículo 34 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, a los efectos previstos en los artículos 78 y 89.1.a) 1.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, los importes aplicables al destino internacional Reino Unido serán idénticos a los aplicados al grupo de destinos Espacio Económico Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/12/29/38#art-19