Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Autorizaciones y licencias

Art. 17

17 / 33
En vigor desde 1 ene 2021
1. Las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2021, tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo fijado en dichas autorizaciones o consentimientos previos. 2. A partir del 1 de enero de 2021, dejarán de expedirse nuevas autorizaciones y consentimientos previos de transferencias, y se aplicará el régimen general de importación, tránsito y exportación de mercancías. 3. Las Tarjetas Europeas de Armas de Fuego expedidas por el Reino Unido perderán su validez en España a partir del 1 de enero de 2021. Las expedidas previamente por España perderán su validez en el Reino Unido a partir de esa misma fecha, salvo disposición contraria de este último Estado. 4. La aplicación de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo estará condicionada a la adopción por las autoridades británicas competentes de un tratamiento recíproco, en los términos previstos en el artículo 3.1.del presente real decreto-ley. 5. Todo producto explosivo o artículo pirotécnico en cuyo procedimiento de evaluación de la conformidad haya participado un Organismo Notificado del Reino Unido, no podrá comercializarse a partir del 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/12/29/38#art-17