Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2021
La no obtención de ingresos por absorción de fondos europeos conforme a la normativa comunitaria de aplicación con carácter final, no conllevará la nulidad o anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en aplicación de lo previsto por este real decreto ley.
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