Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2021
Se podrá exceptuar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en estos casos el umbral previsto en el .2 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, que atribuye a dicha Comisión Delegada la competencia para la concesión de incentivos regionales cuando se trate de proyectos de cuantía superior a los 15 millones de euros.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-65