Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

43 / 92
En vigor desde 31 mar 2022
1. Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 ''Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'' y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 ''Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)''. 2. No serán exigibles para la ejecución de los créditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en un eventual escenario de prórroga presupuestaria. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 31.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-43