Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión de los recursos humanos

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública priorizará las necesidades de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al asignar puestos de nuevo ingreso provenientes de la oferta de empleo público, con especial atención a los centros directivos que asuman las funciones previstas en los artículos 20 y 21 del presente real decreto-ley. 2. Las necesidades de personal referidas en el apartado anterior, vendrán expresadas en el instrumento de planificación estratégica de gestión aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-33