Art. 14
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Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Para la dirección y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se crea la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Gobierno, quien ejercerá la presidencia de la misma. b) Las Vicepresidentas y Vicepresidente del Gobierno. c) Las Ministras y Ministros del Gobierno. d) La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa e) La Secretaria de Estado de Hacienda f) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos g) El Secretario de Estado de Derechos Sociales h) La autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 20 del presente real decreto-ley. i) El responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión. 3. Corresponden a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes funciones: a) El establecimiento de las directrices políticas generales para la el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez aprobado por el Consejo de Ministros; b) El seguimiento estratégico del Plan. c) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Ministros.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-14