Art. Disposición transitoria tercera
17 / 17En vigor desde 19 nov 1978
Uno. Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho seguirán en ejecución los presupuestos de ingresos y gastos de los distintos Servicios y Entidades que se integran en los Organismos autónomos de nueva creación.
Dos. Hasta la misma fecha, la Seguridad Social financiará los gastos imputables a la gestión de los nuevos Organismos autónomos, tanto si corresponden a la ejecución del presupuesto respectivo, como si tiene su origen en modificaciones de crédito por obligaciones legalmente exigibles, en la forma y cuantía en que la hubiera realizado si la integración indicada en el número anterior no se hubiera producido, procediendo a la liquidación de los respectivos presupuestos antes del treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve.
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Proeli/es/rdl/1978/11/16/36#disposicion-transitoria-tercera