Art. Disposición final tercera
8 / 17En vigor desde 1 sept 1994
Uno. (Derogado)
Dos. (Derogado)
Tres. Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional en proporción a la función formativa profesional que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.b).2 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1978/11/16/36#disposicion-final-tercera