Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 nov 1978
Uno. Los bienes, derechos y acciones de la Seguridad Social, cualquiera que fuera su concreta titularidad, que viniere utilizando por cualquier título el Servicio de Empleo y Acción Formativa y la Promoción Profesional Obrera, así como los del Servicio de Universidades Laborales, quedarán integrados en el Patrimonio de los Organismos autónomos, Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, respectivamente. Asimismo, se integran en el Patrimonio del Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo los bienes de la Seguridad Social, cualquiera que fuere su titularidad concreta, que hasta el presente estaban adscritos directamente al actual Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dos. Los bienes, derechos, acciones y demás recursos que tuvieren adscrltos o que dispusieran los Organismos a extinguir a que se refiere la disposición final primera, así como las obligaciones que tuvieran a su cargo, serán asumidos por los mismos títulos, respectivamente, por la Entidad Gestora, Servicio de la Seguridad Social u Organismo autónomo en los que se integran. Tres. Quedan exentas de cualquier tipo de tributación, incluidas tasas y exacciones parafiscales, derechos y honorarios notariales y registrales, las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social y de los Organismos autónomos del Estado que se crean al amparo de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. Cuatro. Los funcionarios y empleados de los Organismos que se suprimen por la disposición final primera del presente Real Decreto-ley se integrarán en los respectivos Organismos de nueva creación en las condiciones que reglamentariamente se determinen, con respeto de los derechos económicos adquiridos y los de Seguridad Social, como asimismo de los derechos y regímenes de previsión voluntaria establecidos, incluyendo los derivados de la Mutualidad de Previsión y la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral, para quienes estuvieren encuadrados en una y otra. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 289, de 4 de diciembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-29604 .
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eli/es/rdl/1978/11/16/36#disposicion-adicional-primera