Art. Artículo quinto
5 / 17En vigor desde 19 nov 1978
Uno. Se crea el Instituto Nacional de Empleo con el carácter de Organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Ministerio de Trabajo. Se integran en el Instituto Nacional de Empleo: El Servicio de Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera y la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.
Son funciones del Instituto Nacional de Empleo: Organizar los Servicios de Empleo en orden a procurar, pública y gratuitamente, el mejor desarrollo y utilización de los recursos; ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las Empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades; fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, de reconversión profesionales; gestionar y controlar las prestaciones de empleo y las subvenciones y ayudas para fomento y protección del empleo y, en general, cualquier acción conducente a una política activa de empleo.
Dos. Los recursos del instituto Nacional de Empleo serán los siguientes:
a) Las consignaciones y recursos que tienen asignados los Organismos que se integran en el mismo, exceptuados, en su caso, los procedentes de la participación en la cuota de Seguridad Social, que se reconvierten en aportación estatal.
b) Las consignaciones que se le asignen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) La cuota de desempleo y la participación en la cuota de Formación Profesional.
d) Los rendimientos de su patrimonio y de los bienes de los Organismos que en él se integran.
e) Las subvenciones y donaciones de Entidades públicas y Entidades y personas privadas.
Tres. Se crea el Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, que estará dotado de personalidad jurídica propia y asumirá las funciones y competencias actualmente atribuidas al Servicio de Universidades Laborales, el cual quedará suprimido, extinguiéndose, asimismo, la personalidad jurídica de aquellas Universidades Laborales que la tengan actualmente reconocida.
Cuatro. Se crea el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que asume las funciones y competencias del actual Servicio del mismo nombre, quedando adscrito al Ministerio de Trabajo como Organismo autónomo de carácter administrativo,
El Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, la Clínica de Enfermedades Profesionales y la Organización de Servicios Médicos de Empresa, así como los Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se incorporarán al Servicio Social de Medicina Preventiva, que será estructurado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Las funciones de medicina preventiva laboral se coordinarán con las de higiene y seguridad en el trabajo, a cuyo efecto el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Servicio Social de Medicina Preventiva actuarán en colaboración.
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 289, de 4 de diciembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-29604 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1978/11/16/36#articulo-quinto