Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

4 / 17
En vigor desde 19 nov 1978
Uno. Quedan transferidos a la Administración Institucional del Estado y dejan de tener la condición de Organismos de la Seguridad Social: El Servicio de Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, Servicio de Universidades Laborales, así como el Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto, con respecto a este último, en el párrafo cuarto del articulo quinto del presente Real Decreto-ley. Dos. Asimismo, deja de tener la condición de Entidad Gestora de la Seguridad Social el Instituto Español de Emigración, adscrito al Ministerio de Trabajo. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 289, de 4 de diciembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-29604 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1978/11/16/36#articulo-cuarto