Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 24 dic 2020
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue: «4. La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, como entidades gestoras de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.»
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eli/es/rdl/2020/12/22/35#disposicion-final-sexta