Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final octava
33 / 35En vigor desde 24 dic 2020
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2020/12/22/35#disposicion-final-octava