Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
24 / 35En vigor desde 24 dic 2020
Las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros tendrán, a todos los efectos previstos en las leyes, la consideración de obras de interés general.
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Proeli/es/rdl/2020/12/22/35#disposicion-adicional-sexta