Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 dic 2020
1. Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas. 2. La solicitud de este subsidio implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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