Art. Disposición final úndécima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final úndécima

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En vigor desde 19 nov 2020
Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación mercantil, procesal y civil; el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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