Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

9 / 26
En vigor desde 19 nov 2020
1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.300.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.03.000X.419 «Para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo» del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como consecuencia del gasto derivado de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 en el escenario actual de prórroga presupuestaria. 2. Este crédito extraordinario se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. 3. El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior ocasionará los siguientes aumentos en el presupuesto del organismo autónomo 19.101 Servicio Público de Empleo Estatal: En su presupuesto de gastos: a) En la aplicación 19.101.251M.480.00 «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 1.603.035.654,67 euros. b) En la aplicación 19.101.251M.487.01 «Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe 696.964.345,33 euros. En su presupuesto de ingresos: En la aplicación 19.101.400.00 «Transferencia del Estado para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo» por importe de 2.300.000.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/11/17/34#art-9