Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 26En vigor desde 19 nov 2020
1. Se concede un suplemento de crédito por un importe de 6.000.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19» del presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Este suplemento de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
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Proeli/es/rdl/2020/11/17/34#art-8