Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 1 nov 2020
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Véase la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que aplica la exención del IVA para este supuesto con efectos desde 1 de mayo de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-6872#da
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eli/es/rdl/2020/11/17/34#art-6