Art. 4
4 / 10En vigor desde 4 nov 2020
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el anexo por el importe máximo establecido para cada una de ellas.
2. En aquellos casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su caso, en la resolución que canalice la subvención en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2020/11/03/33#art-4