Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 31 dic 2021
Las referencias normativas al artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contenidas en dicho texto legal, deberán extenderse, a los mismos efectos, al artículo 47 bis de la referida disposición.
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