Art. Disposición final segunda
14 / 16En vigor desde 21 oct 2026
Se faculta al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2026/10/20/31#disposicion-final-segunda