Art. Artículo segundo
2 / 16En vigor desde 21 oct 2026
La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las personas trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a).1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos de los artículos 144, 171, 172 y 173 de la misma norma.»
Dos. Se modifica el apartado tercero del artículo 24, que queda redactado como sigue:
«3. Asimismo, podrán ser beneficiarias de un subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rdl/2026/10/20/31#articulo-segundo