Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 20En vigor desde 1 oct 2020
1. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los Certificados de Profesionalidad, las administraciones competentes, previa solicitud de la entidad de formación, podrán autorizar a los centros que impartan estos Certificados de Profesionalidad a adoptar alguna de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que figuran enunciadas:
a) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.
b) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.
d) Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.
2. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a las letras a), c) o d) del apartado 1 de este artículo, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, y quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal módulo se integra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/09/29/31#art-16