Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 20En vigor desde 1 oct 2020
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y titulación en la Formación Profesional:
a) Autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar.
Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia.
b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional.
c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.
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Proeli/es/rdl/2020/09/29/31#art-10