Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 oct 2020
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y titulación en la Formación Profesional: a) Autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar. Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia. b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional. c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.
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