Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 28 nov 1978
Las Sociedades actualmente inscritas en el Registro Especial de Entidades Inmobiliarias podrán continuar como tales, sin necesidad de modificar sus Estatutos, que quedarán únicamente sin efecto en aquello que se oponga a este Real Decreto-ley.
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