Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 28 nov 1978
En cualquier caso, las viviendas que en función de lo establecido en las disposiciones anteriores se acojan al presente Real Decreto-ley, deberán cumplir con las condiciones de superficie establecidas en el artículo primero de esta disposición, y con las de precio y calidad que se determinen en desarrollo del presente Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1978/10/31/31#disposicion-transitoria-septima